Casación No. 385-2010

Sentencia del 24/05/2011

“...Esto significa pues, que los bienes y servicios deben tener relación de causalidad con las actividades productoras de la empresa; en el caso que nos ocupa, al tratarse de una entidad productora y exportadora de cardamomo, se debe considerar que existen gastos directos que son necesarios para la realización de su actividad principal, aquellos en los que se incurre para poder funcionar y desarrollar su producción y que forman parte del costo o gasto de los productos elaborados o servicios prestados. De esa suerte, fácil es advertir que los gastos que derivan de la seguridad que la entidad contribuyente contrata para el resguardo in situ de la producción del cardamomo, así como para el producto durante su traslado a la planta procesadora y, posteriormente, al puerto de embarque, son costes utilizados en cada etapa -ineludible, hay que reconocer por la vulnerabilidad delictiva en la que se encuentra el país- de su actividad productiva y exportadora, es decir, el conjunto de operaciones o tareas realizadas por la entidad contribuyente para lograr la exportación de sus productos.
Con todo, se observa que la Sala, dentro de su análisis, aplicó principios rectores del derecho tributario tales como la justicia y la equidad. Precisamente, el principio de equidad garantiza la coherencia entre lo establecido por el precepto legal y los objetivos que persigue, tal como bien lo consideró la Sala sentenciadora, y su aplicación administrativa y, en última instancia, judicial. ..”